Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2019.
TEXTO
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014,
de 4 de abril, de Seguridad Privada; el Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada,
modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001,
de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre;
en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad
privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de
12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de
formación del personal de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en el
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas
y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del
Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban
los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, así como la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y
del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4
de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, modificada por la orden de 11 de diciembre de 2001; y
demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta
Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
Aprobar para el año 2019 las convocatorias de pruebas
de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de
vigilante de explosivos, y para escolta privado, cuya superación
habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa
expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las
bases, que en Anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y
que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la
legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Por la Dirección General de la Policía se adoptarán
las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la
formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos
selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo a esta
resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.
ANEXO
Bases de las convocatorias
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios. Podrán participar en las
pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los
aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad,
vigilante de explosivos y de escolta privado.
1.2 Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que
se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en
la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito
con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el
acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u
otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo
dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por
el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada,
excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad
pública o privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima
en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años
anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia
de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas
Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de
su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de
haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de
formación de seguridad privada.
1.3 Requisitos específicos. Además de los
requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los
aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70
metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del
procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la
publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento
de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de
Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido
cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2019 Diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
02/2019 Del 4 de marzo al 15 de marzo de 2019.
03/2019 Del 13 de mayo al 27 de mayo de 2019.
04/2019 Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2019.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de
selección, para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud
cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, por alguno de los
siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital,
de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de
Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los
antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de
Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos
de identidad):
A) A través de la página web www.policia.es,
rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la
cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los
datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte
papel por triplicado («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para
el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de
solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma
descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las
mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa,
dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre
dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el
«Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud,
debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la
tasa, deberá presentarse a través de cualquier Comisaría de Policía
Nacional, o en la División de Formación y Perfeccionamiento, Cuarteles
de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o aquellas otras de las
referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, www.policia.es,
pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento
íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su
caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de
antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico,
mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante
devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad
electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de
usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
como medio de identificación y autenticación en sus relaciones
telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa
tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación
publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria (oficina virtual),
admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden
HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas
sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática
ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades
que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página
Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los
formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11
de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de los
interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía:
www.policia.es.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre
carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento
ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo
en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que
preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que
constituyen recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el
pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones
generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas
autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la
página Web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el
formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido
en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General
de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a
cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora
generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la
Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo
pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en
el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá
como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas
restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los
términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación
con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
C) Únicamente cuando sea imposible la conexión con
la aplicación, a través de la Web de Policía Nacional (www.policia.es),
se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en
mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o
fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el
original del impreso 790, código de tasa 015, previamente obtenido en
la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII,
núm. 50, 28016 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores,
Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de
solicitud y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 Código
de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita
en el apartado A) anterior, se presentarán juntos, dentro del respectivo
plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes
citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud solo producirá efectos una vez
presentado en plazo el impreso de solicitud (Apéndice V) y el «Ejemplar
para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades
en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por
participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de
vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y
de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, es de veintidós euros y ochenta y ocho céntimos
(22,88 euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de documentos es de tres
euros y ochenta y cuatro céntimos (3,84 euros) «Tarifa decimocuarta»,
que se incrementará en un euro y noventa y un céntimos (1,91 euros) por
cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, la cuantía de
estas tasas será la establecida en esta.
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante
ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de
Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de
las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado,
utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1.,
teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del
impreso manual) se deberá expresar el total resultante, señalando, en su
caso, con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la convocatoria de inscripción.
Únicamente procederá la devolución de las tasas
exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso
selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir
los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o
no comparecer a las pruebas, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen.
En los casos en que proceda la devolución de tasas
abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del
interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio,
cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
con indicación del Código IBAN expresado con 24 dígitos y aportando a la
solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso
modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos
extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión
del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
2.3 Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal
Calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes
convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede
asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas.
Los interesados podrán obtener esta información en la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, c/
Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02, y en el
Servicio de Atención al Público de la División de Formación y
Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, o consultando
las direcciones de Internet: www.policia.es www.interior.gob.es
www.administración.gob.es.
3. Celebración de las pruebas
3.1 Lugares. Las pruebas podrán realizarse en:
Baleares, Córdoba, Granada, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de
Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en
cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la
realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las
anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de
medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera
ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de
participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se
indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el
desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en
la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el
orden de determinados ejercicios. Sin embargo, solo se entrará a
evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados
en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no
comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al
respecto.
3.3 Identificación de los participantes. Los
participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los
españoles, y de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad
en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, y en cualquier caso deberán
estar en posesión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), los
extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por
el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de
los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la
exclusión del proceso.
3.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el
Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la
letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 11 de abril de
2018, (BOE núm. 91, del 14 de abril), por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas:
4.1.1 Vigilante de Seguridad. Los convocados a
examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de
carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá
en la realización de todos los ejercicios que se describen en el
Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir
los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no
superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación
de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al
Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo
comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de
instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de
las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no
presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se
permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a
la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen
de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos
teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito en
cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado
y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera,
ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los errores
penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el
número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de
respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.2 Vigilante de explosivos. Los aspirantes a
vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos
teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un
cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres
alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas
al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los errores penalizan
conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las
pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de
vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que
hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad
para que le sea calificada la de la especialidad.
4.1.3 Escolta privado. Los aspirantes a escolta
privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que
tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la
prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de
conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean
vigilantes de seguridad:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá
en la realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I,
debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos
establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de
algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba
será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al
Tribunal un certificado médico expedido dentro del período de tiempo
comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de
instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de
las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se
permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a
la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen
de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos
teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a dos
cuestionarios de preguntas:
– Primer cuestionario: Realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta
minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres
alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas
al programa que se acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su
realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los
errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)),
siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de
alternativas de respuesta.
– Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos,
un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres
alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas
al programa que se acompaña como Apéndice III. Los errores penalizan
conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter
eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para
que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos
teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario alcanzar un mínimo de cinco en cada una de ellas para aprobar.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días
naturales, contados a partir del día siguiente al de realización de
estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de
los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
4.2 Corrección de la/s hoja/s de respuestas
normalizadas. Los resultados obtenidos en las pruebas de conocimiento en
las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, se corresponderán
con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de
datos aplicada a la/s hoja/s de respuesta de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las
pruebas, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con
bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de
las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de
la propia hoja de respuestas normalizada.
La posibilidad de no concordancia entre los datos que
le constarán al aspirante en la hoja autocopiativa de su examen (copia
amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal
Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera
correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de
respuestas.
4.3 Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las
pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere
el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la
relación de participantes que las hayan superado. Los interesados
podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en
la base 2.3.
5. Acreditación de requisitos
5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de
participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán
presentar la documentación directamente en la Sede del Área de Procesos
Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la
Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o
cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos
exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos,
deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por
Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando los documentos presentados sean fotocopia del
original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo
con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía,
de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de
surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la
Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta
convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la
totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos
caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la
identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos
efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u
otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de
títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá,
asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en
cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días hábiles
concedidos para la presentación de documentos no presenten la misma, o
se dedujese que esta carece de alguno de los requisitos exigidos, no
obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las
pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
tramitación.
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
A) Vigilante de seguridad:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de
Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte
respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga
suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales
de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales,
expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y
extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que
surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no
residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su
instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro
Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios
en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español,
deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en
su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de
formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos
ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los
requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de
la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al
modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B) Vigilante de explosivos:
– Certificado o diploma acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de
formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas
lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las
pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad
de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos
correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
C) Escolta privado:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de
Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte
respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga
suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales
de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales,
expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y
extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que
surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no
residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su
instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro
Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios
en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español,
deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en
su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica
necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente
acredite la estatura del aspirante.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de
formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas,
expedido por un centro de formación de seguridad privada.
Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión
del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o
certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida
en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes
de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para
escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los
requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de
la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al
modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentos de presentar los documentos
acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f),
aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
5.2 Relación de participantes declarados aptos. El
Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de
participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los
requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A
través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al
Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los
interesados también podrán obtener esta información en los lugares y
teléfonos señalados en la base 2.3.
6. Tribunal calificador
6.1 Designación:
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de Policía Nacional:
Titulares:
Presidente: Don José García Molina, Comisario Principal.
Vocales: Don Jesús María Marín Zabala, Comisario
Principal; Don Antonio Pérez Jiménez, don José Alberto Infante Colado,
don Claudio Esteban Bravo, don Manuel Ratón Ratón, don Luis Miguel
Calleja Saiz, Inspectores Jefes; Doña Gema Rayo Titos, don Rafael Tardón
Martínez, don Columbiano Roldán Lozano, Inspectores.
Suplentes:
Presidente: Don Juan Carlos Castro Estévez, Comisario Principal.
Vocales: Don Manuel Yanguas Menéndez, don Gonzalo
Sánchez Caño, Comisarios; Don José Luis Barrallo Ferreras, don Miguel
Garde Díaz, don Enrique González Moreno, don José Antonio Peña López,
Inspectores Jefes; Doña Rosalina Rodríguez González y don Juan Francisco
Delgado Blasco, Inspectores; Don Jesús Crespo Sanz, Subinspector.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente.
6.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Área de Procesos
Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía
Nacional, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, teléfonos:
91.322.76.00 y 91.322.76.12; email procesos.dfp@policia.es.
6.3 Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la
presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple
ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo por asesores
especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal,
comisionado por este, para asegurar su correcta realización y
trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y
calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta
correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el
Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de
oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.
6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El
Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los
asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les
sean encomendadas.
6.5 Abstención y recusación. Deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y
colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las
pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley.
6.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del
Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la
categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y los
colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera
corresponderles.
7. Superación de las pruebas
Por resolución de esta Secretaría de Estado de
Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo
superado las pruebas, son declarados aptos para la habilitación en el
ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la
Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de tres
meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los
requisitos b) y d) de la base 5.1, en sus apartados A) o C)
respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas
pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios
interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el
artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha
resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de
esta convocatoria.
8. Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de
Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el
artículo 123 y concordantes de esta Ley; o contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma Ley.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados
(Descripción de las pruebas)
1. Potencia tren superior
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos y piernas.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo
y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión
cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la
posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que
hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en
su ejecución (resbalón, caída, etc.), antes del inicio del primer
esfuerzo.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada
en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas
manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies y brazos
simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez
por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se
permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies
estén en contacto con el suelo.
3.ª Durante el lanzamiento los pies no pueden tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a
una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin
levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos,
totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de
20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y
marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el
tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna
de los pies antes de saltar.
2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Carrera (hombres y mujeres)
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Solo se permite un intento.
Tablas de función
Edad
|
Sexo
|
Flexiones
|
Balón medicinal
|
Salto vertical
|
Carrera
(400 metros)
|
---|---|---|---|---|---|
De 18 a 25 años.
|
Hombres.
|
4
|
44 cm
|
1’12’’
|
|
Mujeres.
|
4,75 m.
|
36 cm
|
1’33’’
|
||
De 26 a 32 años.
|
Hombres.
|
3
|
42 cm
|
1’14’’
|
|
Mujeres.
|
4,25 m.
|
34 cm
|
1’40’’
|
||
De 33 a 39 años.
|
Hombres.
|
2
|
40 cm
|
1’20’’
|
|
Mujeres.
|
4,00 m.
|
32 cm
|
1’49’’
|
||
De 40 a 50 años.
|
Hombres.
|
7,00 m.
|
36 cm
|
1’30’’
|
|
Mujeres.
|
3,75 m.
|
28 cm
|
1’56’’
|
||
> 51 años.
|
Hombres.
|
6,50 m.
|
34 cm
|
1’45’’
|
|
Mujeres.
|
3,50 m.
|
25 cm
|
2’06’’
|
APÉNDICE II
Módulos profesionales de formación previa comunes para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados
Área Jurídica
Módulo de Derecho Constitucional
Tema 1. La Constitución Española, Estructura y
características de la Constitución Española. Derechos y deberes
fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los
derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la
seguridad de las personas.
Tema 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea.
Módulo de Derecho Penal
Tema 1. La infracción penal: Definición y breve
descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de
instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima
defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un
deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Tema 2. Las personas criminalmente responsables de los delitos.
Tema 3. Homicidio y sus formas. Lesiones.
Tema 4. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
Tema 6. Delitos de falsedades documentales.
Tema 7. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas
por la Constitución.
Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la
imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de
socorro.
Tema 9. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes.
Módulo de Derecho Procesal Penal
Tema 1. Noción de derecho procesal penal. La
jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y
obligación de denunciar: delitos públicos y delitos no públicos.
Tema 2. La detención: concepto y duración. Facultades
atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las
personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.
Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen
respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del
delincuente.
Tema 3. El personal de seguridad privada como
auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la
persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial
referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Tema 4. Los derechos del detenido según nuestro
ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la
detención.
Módulo de Derecho Administrativo Especial
Tema 1. Autoridades competentes en materia de
seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades
Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su
estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y
de las policías autonómicas.
Tema 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad
Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a
las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana: aspectos penales y administrativos
de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
Tema 3. Personal de seguridad privada: Clasificación,
requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes
de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados.
Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Tema 4. Protección de datos de carácter personal.
Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y
custodia de las imágenes.
Módulo de Derecho Laboral
Tema 1. Concepto de contrato laboral. Concepto de
derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el
ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su
ejercicio.
Tema 2. El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral.
Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Normativa
básica. Participación de los empresarios y trabajadores. Derechos y
obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores:
Órganos de representación.
Módulo de Práctica Jurídica
Tema 1. Confección de documentos y escritos.
Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes
de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Tema 2. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales.
Área Socioprofesional
Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de
personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención,
percepción y memoria.
Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El
sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de
seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Técnicas de
comunicación dirigidas a la resolución de conflictos.
Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta
del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con:
Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y público en general.
Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa.
Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores
modificantes.
Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
Área Tecnicoprofesional
Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad
individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación,
marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral
de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de
seguridad.
Tema 2. Los medios técnicos de protección (I).
Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral.
Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos.
Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 3. Los medios técnicos de protección (II).
Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y
exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y
vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 4. La central de control de alarmas.
Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de
alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción
ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento
de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los
desplazamientos, en otros lugares.
Tema 6. La protección de edificios: En domicilios,
establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de
masas por espectáculos públicos.
Tema 7. El control de accesos. Finalidad.
Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación:
Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental
de acceso.
Tema 8. La protección de polígonos industriales y
urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a
pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de
actuación: Identificación de personas.
Tema 9. La protección de fondos, valores y objetos
valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los
medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y
después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos
valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación.
Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
Tema 11. La protección de pruebas e indicios.
Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con
carácter excepcional.
Tema 12. La falsificación de documentos y monedas. La
falsificación de documentos: Documento nacional de identidad,
pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de
banco y monedas.
Tema 13. La protección ante artefactos explosivos.
Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes
de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y
objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.
Tema 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Área Instrumental
Tema 1. Los sistemas de comunicación. Las
telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.
Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores Web:
conocimiento básico. El correo electrónico.
Tema 2. Partes y funciones básicas de un ordenador.
Los sistemas operativos: definición y conocimiento básico. Aplicaciones
informáticas: tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos.
Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de
detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios.
Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de
mangueras y extintores.
Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto.
Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de
prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de
respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador
externo semiautomático.
Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El
traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras
actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico,
torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para
superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión pura,
lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera (400 metros).
Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos.
Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas
de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los
ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones.
Defensa contra ataques de puño y pierna.
Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su
utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas
reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su
tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
APÉNDICE III
Módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado
Módulo jurídico
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación.
Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado.
Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
Módulo técnico
Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de
la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles
de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el
Departamento de Seguridad.
Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de
protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores.
Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos.
Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad
sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva.
Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores.
Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las
caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de
fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los
apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía
satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
Tema 7. Técnicas de información y observación. La
información como elemento imprescindible en la protección. La
observación como fuente de información y técnica disuasoria.
Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su
utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias.
Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
APÉNDICE IV
Módulos profesionales de formación previa exclusivos para vigilante de explosivos
Módulo jurídico
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El
vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la
habilitación; funciones a desempeñar.
Tema 2. El Reglamento de Explosivos: Artículos que
especialmente le afectan. Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba
el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: artículos que
especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional
del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y
Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan.
Tema 3. Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.
Módulo técnico
Tema 1. Armamento. Armas reglamentarias para su
utilización por el vigilante de explosivos. Estudio de las armas
reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 2. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de las armas
(arma corta y arma larga utilizada en la custodia de transportes).
Generales y específicas.
Tema 4. Tiro de instrucción. Prácticas con fuego real
con las armas reglamentarias, tanto con el arma corta, como el arma
larga utilizada en la custodia de transportes.
Tema 5. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.
Tema 6. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.
Tema 7. La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación.
Tema 8. Medidas de seguridad a adoptar en la
manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y material
pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales.
Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en el
transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos,
cartuchería y material pirotécnico.

